El divorcio de mutuo acuerdo

Lo primero: Para presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador, deben haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

La demanda de divorcio de mutuo acuerdo SIEMPRE debe ir acompañada de un convenio regulador del divorcio en el cual deben contenerse los siguientes puntos:

1) Manifestación acerca de la disolución de la convivencia conjunta.

2) Patria potestad.

3)Guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, estancia donde se establecerán los menores.

4) Pensión de alimentos a favor de los hijos.

5) Atribución de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico.

6) Pensión compensatoria, en el caso de que se fije.

7) Liquidación régimen económico matrimonial.

(Todas las páginas del convenio, deberán ir firmadas por ambas partes)

Una vez presentado el convenio ante el juzgado, este citará a ambas partes para que acudan al juzgado a ratificar el convenio presentado; es decir; delante de un funcionario confirmar que el convenio regulador presentado  está realmente firmado por ambas partes.

A partir de el 23 de julio de 2015 los divorcios de mutuo acuerdo se podrán formalizar ante notario.

En el caso de que una de las partes no comparezca, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo se archivará.

Una vez ratificado, el convenio regulador se trasladará al Ministerio Fiscal, que será el órgano encargado de confirmar que no se produce ningún daño ni perjuicio para el menor en cuestión ( en el caso de que existan hij@s menores de edad) en las decisiones tomadas por sus progenitores.

Si todo es correcto, en breve, se debería recibir sentencia en la que se aprobaría el convenio, se establecería la disolución del vínculo matrimonial y se devolvería toda la documentación original aportada al inicio del acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo.

Si transcurrido el tiempo, el convenio regulador aprobado ya no es acorde con la realidad del momento, existe la posibilidad de modificarlo. Dicha solicitud de modificación puede ser solicitada por cualquier cónyuge o por el Ministerio Fiscal, siempre que exista una variación sustancial de las circunstancias.

La separación, el divorcio o la ruptura de una relación de pareja, supone un proceso difícil, y más si existen hijos en común, por la carga emocional de este tipo de procedimientos.

Asesórese por un abogado si se encuentra en esta situación.

Consulte sin compromiso.

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